Micelio
Auto23 de junio de 2011

A- de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Felipe Andres Velasco Saenz

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de Súplica presentado contra el auto del 9 de mayo de 2011, proferido por el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por medio del cual se rechazó la demanda de la referencia.

El peticionario interpuso recurso de apelación y en subsidio recurso de súplica, señalando en el escrito que había subsanado oportunamente la demanda y que la mora en el arribo del escrito de corrección obedeció exclusivamente a motivos de fuerza mayor derivados de inconvenientes en el envío postal.

La Corte advirtió que el motivo expresado por el magistrado ponente para rechazar la demanda formulada por el peticionario, estuvo debidamente sustentado y respondió a las condiciones de seguridad jurídica y transparencia, exigidas a la acción pública de constitucionalidad.

Se CONFIRMA el auto recurrido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 9 de mayo de 2011, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida por el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz contra los artículos 7 (parcial) 26 (parcial) y 28 de la Ley 675 de 2001 "Por el cual se expide el régimen de propiedad horizontal".
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.